• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: BEATRIZ HILINGER CUELLAR
  • Nº Recurso: 2655/2019
  • Fecha: 29/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRIMERO-. La sentencia de instancia estimó en parte la demanda presentada por Dña. Valle y D. Leandro frente a la entidad Banco Sabadell, declarando la nulidad de la Clausula Tercera de gastos, del contrato de compraventa con subrogación hipotecaria suscrito por las partes el 8 de agosto de 1997, y condenando a la demandada a pagar a la actora las cantidades abonadas por su parte en concepto de gastos de Registro y mitad de los gastos de Notaría y gestoría junto con los intereses legales desde que se efectuó el pago y con imposicion de costas a la parte demandada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: IÑIGO ELIZBURU AGUIRRE
  • Nº Recurso: 427/2019
  • Fecha: 29/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: IÑIGO ELIZBURU AGUIRRE
  • Nº Recurso: 432/2019
  • Fecha: 29/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: IÑIGO ELIZBURU AGUIRRE
  • Nº Recurso: 431/2019
  • Fecha: 29/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
  • Nº Recurso: 128/2019
  • Fecha: 29/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Actor y demandado aparecen en el Registro como titulares registrales de la misma finca que está doblemente inmatriculada. La primera inscripción fue la de los demandados en el año 1978 que adquieren del que ya figuraba como propietario en el Registro de la Propiedad. La de los actores por el contrario es del año 2007, y la doble inmatriculación se produjo porque en el año 2003 quien figuraba como titular catastral inició el oportuno expediente de inmatriculación por acta de notoriedad. El Juzgado desestima la demanda. La Audiencia confirma la preferencia del título de los demandados, considerando que la parte actora no acredita haber estado en la posesión de la finca, sino solo haberla tenido catastrada a su nombre. Sin embargo, estima la petición subsidiaria ejercitada en la demanda de que se cancelen las inscripciones contradictorias. También condena a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad pagada por el IBI de bienes inmuebles, que como es sabido se gira a los titulares catastrales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA
  • Nº Recurso: 6/2020
  • Fecha: 29/05/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JAIME NOGUES GARCIA
  • Nº Recurso: 476/2018
  • Fecha: 29/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por el Juzgado de la primera instancia se dictó sentencia estimando la demanda interpuesta por las arrendadoras, titulares de la vivienda arrendada por herencia de su padre, declarando la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda por expiración del plazo contractual. Recurrida en apelación por la arrendataria, por el Tribunal se estima el recurso de apelación y se revoca la sentencia, desestimando íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte demandada, para lo cual parte de la celebración de un contrato del año 1985 de temporada (seis meses) con el padre de las actoras, anterior a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 2/1985, de 30 de mayo y otro supuesto contrato de 1988 (también de seis meses) impugnado por la demandada, que niega haberlo firmado, y después de analizar las características y naturaleza del contrato de arrendamiento de témpora, que es para cubrir necesidades no permanentes sino necesidades accidentales y en una época determinada, por lo que no puede calificarse de tales unos arrendamientos que en el contrato son de seis meses y resulta que ha durado 32 años, es por lo que el régimen de protección del arrendatario es aplicable, al ocuparse la vivienda arrendada como residencia habitual, dado el tiempo transcurrido desde la concertación del primer contrato, que al ser anterior al "Decreto Boyer", se rige por el sistema de prórroga forzosa de la LAU de 1964, por lo que no cabe la resolución por expiración del plazo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JAIME NOGUES GARCIA
  • Nº Recurso: 1332/2019
  • Fecha: 29/05/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VICENTE CONCA PEREZ
  • Nº Recurso: 1012/2019
  • Fecha: 29/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANNA ESTHER QUERAL CARBONELL
  • Nº Recurso: 1567/2019
  • Fecha: 29/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia

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